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15 de septiembre de 2026, podemos compartir nuestro Himno Nacional

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Hoy, 15 de septiembre, millones de mexicanos vamos a escuchar el Himno Nacional en plazas, ceremonias, transmisiones y redes sociales.
Y parece increíble que todavía tengamos que preguntar:
¿Podemos compartir nuestro propio Himno Nacional en internet?

La respuesta corta es sí, siempre que se haga respetando su letra, música y carácter de símbolo patrio. Lo que la ley protege no es el silencio alrededor del Himno, sino su integridad: que no sea deformado, alterado o utilizado indebidamente.
Y hoy circula además una verdadera joya histórica: la grabación cantada más antigua conocida del Himno Nacional Mexicano, realizada en 1901.
Escucharla es viajar 125 años hacia atrás.

No había radio comercial, televisión, internet ni redes sociales. México apenas comenzaba a descubrir la posibilidad de conservar su voz en un disco.

Por eso resulta paradójico pensar que una pieza semejante pudiera quedarse encerrada en un archivo por miedo a compartirla.
Los símbolos patrios se respetan, pero también se conocen, se escuchan y se transmiten.
Hoy, 15 de septiembre, compartir respetuosamente esa grabación no le quita solemnidad al Himno.
Le devuelve algo mucho más importante:
su historia.
Porque un país que conoce de dónde viene entiende mejor quién es.
Y esta noche, cuando vuelva a escucharse:
¡Mexicanos, al grito de guerra!
recordemos que esa música lleva más de un siglo acompañando voces distintas, generaciones distintas y un mismo país.
¡Viva México!
En México, el Himno Nacional no se trata como una canción común. Tiene un régimen especial.
La Ley Federal del Derecho de Autor dice que, aunque los derechos patrimoniales normales de una obra expiren, los símbolos patrios siguen protegidos. En concreto, los artículos 154 a 156 establecen que los símbolos patrios están protegidos aunque haya terminado el plazo de protección de sus autores, que el Estado mexicano es titular de sus derechos morales y que su uso debe sujetarse a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Eso es importante porque la letra de Francisco González Bocanegra y la música de Jaime Nunó son de 1853-1854. En términos patrimoniales ordinarios, la Ley Federal del Derecho de Autor establece vida del autor más 100 años y después la obra pasa al dominio público. Pero con el Himno eso no significa “haz lo que quieras”, porque el régimen especial de los símbolos patrios sigue aplicando.
La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece tres reglas clave: la reproducción debe respetar estrictamente la letra y música oficiales; está prohibido alterar la letra o la música o ejecutarlo dentro de composiciones o arreglos; y está prohibido cantarlo o ejecutarlo con fines de lucro. Además, la interpretación debe ser respetuosa y solemne.
Así que, llevado a redes sociales:
Compartir el Himno en su versión oficial, sin modificarlo y de manera respetuosa, no es lo mismo que piratear una canción comercial.
No conviene remixearlo, cambiarle letra, hacerle un arreglo musical, usarlo como jingle o incorporarlo a una producción comercial.
Una grabación específica sí puede tener derechos propios del intérprete o del productor del fonograma, aunque la composición sea histórica. La protección de un fonograma en México dura 75 años desde su primera fijación.
En el caso de aquella grabación de 1901, ese plazo de 75 años está sobradamente vencido, pero sigue aplicando el régimen especial del Himno como símbolo patrio.
Dicho en una frase:
El Himno Nacional no pertenece a una disquera ni a los herederos de sus autores, pero tampoco es una canción de “uso libre” sin restricciones: pertenece al patrimonio nacional y la ley protege su integridad, solemnidad y uso.
Y aquí hay un dato bonito para hoy: el Himno se interpretó por primera vez justamente un 15 de septiembre de 1854.

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