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Limita TEPJF proselitismo de Peña y AMLO

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció que los precandidatos únicos no pueden realizar proselitismo dirigido a la población en general, debido a que ello sí constituye un acto anticipado de campaña.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López destacó que las precampañas deben dirigirse a la militancia, debido a que éstas son para obtener el voto de los miembros de un partido durante el proceso interno.

«Esta sala ha sostenido que la promoción de un precandidato en etapa de precampañas tiene objetivo de obtener el voto de la militancia para lograr la postulación del propio partido. Las precampañas deben dirigirse a la militancia, la etapa de precampañas no es para la confrontación con otros partidos, no es para la confrontación de los candidatos de otros partidos», indicó el magistrado.

Al resolver un recurso de impugnación del PAN en Yucatán, los magistrados señalaron que debe quedar claro que no se justifica que los precandidatos únicos hagan en sus precampañas proselitismo abierto a la sociedad en general.

«Los precandidatos únicos no tienen que lograr el apoyo de todos los militantes, no tienen permitido hacer en precampañas actos de proselitismo abierto a la población. Si un precandidato único hace proselitismo, son actos anticipados de campaña porque eso no se apega a la actualización en la reforma», indicó.

Por su parte, Constancio Carrasco, sostuvo que sí debe haber una restricción a que no hagan actos de precampaña dirigidos a toda la sociedad.

«Es necesario que existan dos o más precandidatos, pero quien es precandidato único tiene limitaciones en el tema y lo que se pretende garantizar el principio de equidad de la contienda», añadió.

En tanto, el Presidente del Tribunal, Alejandro Luna Ramos, sostuvo que el espíritu de los legisladores de prohibir las precampañas a los precandidatos únicos obedece pone en desventaja a aquellos precandidatos que compiten un un proceso interno

«Tenemos que dejar bien definido este debate, para que ni unos rebasen ni otros puedan rebasar», añadió.

La ley electoral establece que los precandidatos únicos no podrán hacer proselitismo, en tanto que los precandidatos en contiendas internas de un partido deberán dirigirse específicamente a los militantes de los institutos políticos.

Bajo esa premisa, los aspirantes presidenciales Andrés Manuel López Obrador y Enrique Peña Nieto no podrían, debido a la naturaleza de unidad de sus postulaciones, realizar actos públicos dirigidos a la ciudadanía en general.

En cambio los aspirantes de Acción Nacional, Josefina Vázquez Mota, Santiago Creel y Ernesto Cordero deberán dirigir únicamente sus mensajes a los militantes del blanquiazul.

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