Sin cambios aprueba el Senado Código Fiscal en México
Ciudad de México • Sin cambios y con 80 votos y uno en contra, el Senado aprobó el Código Fiscal de la Federación para 2012, tras un debate donde las bancadas del PRI, PAN y PVEM se negaron a hacer modificaciones propuestas por el petista Ricardo Monreal a diversos artículos.
En el debate, Monreal Ávila denunció que la redacción de la fracción VII del artículo 109 provocará que los contadores públicos puedan ser acusados por el delito de defraudación fiscales por pasar “erróneamente” comprobantes que no cumplan con los requisitos que dicta la ley para pagar impuestos como el IVA, el IETU o el ISR.
También alertó que la redacción de otros artículos abre la posibilidad de “terrorismo fiscal” porque un contribuyente podrá ser perseguido por irregularidades cometidas en fechas anteriores, es decir, desde hace 5, 10 o 20 años.
“Y ustedes, quienes hayan cometido alguna irregularidad fiscal, voluntaria o involuntariamente por allá de 1998 o años anteriores, cuando no eran legisladores, también serán sujetos de persecución”, dijo Monreal a la plenaria, pero no se atendió su propuesta.
De acuerdo al dictamen, los cambios al Código Fiscal de la Federación tienen el propósito de simplificar y modernizar la regulación, gestión y procesos de la administración pública federal.
Con estos cambios, se busca reducir los requisitos de los comprobantes fiscales de 158 a 26, se facilita la deducción de gastos a través de estados de cuenta y se prevé el pago de aprovechamiento por medios electrónicos, así como una regla de redondeo para la obtención de la tasa de recargos por mora.
También se dispone que sea el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y no el Banco de México, el encargado de elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Además, se amplía el periodo de vigencia de los certificados de firma electrónica avanzada de dos a cuatro años, con posibilidad de renovación, a fin de disminuir la carga administrativa a los contribuyentes.
Del mismo modo se establece un plazo de cinco años para a prescripción de delitos fiscales.
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